LEY DE REPARACION HISTORICA VETERANOS DE MALVINAS
El estado y el pueblo argentino debe tener una Reparación Histórica y un Reconocimiento Patriótico con todos aquellos ciudadanos que bajo bandera acudieron ha llamado de la patria cuando fueron convocados.
Son muchas y diversas las funciones que debieron desempeñar aquellos que en su momento fueron convocados por la patria para defenderla pero si ello ocurrió durante un conflicto bélico, donde es evidente que si hubo una guerra entre la Argentina y el Reino Unido, entonces sin lugar a dudas son veteranos de guerra, la diferencia principal que puede haber es si tuvieron contacto y combate directo con el enemigo o no pero potencialmente todos fueron combatientes por lo menos esa es la interpretación que da el Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y el Reglamento de La Haya artículos 1º y 3º; Protocolo I artículo 43° al 67° que expresan que:
“Los miembros de las fuerzas armadas de un país beligerante que responden a un mando superior de una parte en conflicto, son considerados combatientes, con excepción del personal sanitario y religioso”
Dentro de este cuadro de situación descripto anteriormente quedan encuadrados aquellos veteranos de guerra que estuvieron en el continente cumpliendo órdenes del CEOPECON (Acta de Acuerdo Nº 1, punto 2-e del Centro de Operaciones Conjunto) ya sea defendiendo el continente o dando el servicio solicitado para llevar adelante las acciones de apoyatura en el TOAS (Teatro de Operaciones Atlantico Sur).
A través de un proyecto de ley 0505/D/2021 que lleva la firma de 71 diputados están solicitando un reconocimiento patriótico y una reparación histórica que merecen. Todo ello lo hacen sin menoscabo ni perjuicio de los ya reconocidos como Veteranos de Guerra de Malvinas.
Por lo expuesto estos ciudadanos merecen el apoyo del pueblo y la sanción de este proyecto de ley.
A.R.
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