CONSTITUCIÓN PROVINCIA DE SANTA FE 2025                     Sus mejoras y analisis comparativo respecto de 1962

Ariel Rolfo

Propósito

El siguiente es una analisis sintetico donde en la primera parte se detallan en particular las principales mejoras para la ciudadanía que fueron introducidas por la reforma constitucional de 2025 estructuradas en una lista que menciona los avances en derechos, deberes del Estado y prioridades de política pública, evidenciando tambien en la segunda y tercera parte en forma comparativa las mejoras alcanzadas respecto de la Constitución de 1962.

 

PRIMERA PARTE                                                                                                                           Plataforma Ciudadana de Derechos (Santa Fe 2025)                                         SEGUNDA PARTE                                                                                                              Cuadro Comparativo Constitucional: Santa Fe 1962 Vs.2025                                        TERCERAPARTE                                                                                                                 Informe Comparativo Constituciones Santa Fe 1962 vs. Santa Fe 2025

 


PRIMERA PARTE

Plataforma Ciudadana de Derechos (Santa Fe 2025)

1) Estado laico, plural y con integridad pública

Base 2025

  • Se distingue Estado–religión y no hay religión oficial; se fijan principios de autonomía, igualdad, no discriminación, cooperación y neutralidad en la relación con cultos (Art. 3) .
  • La Provincia y los municipios responden por los daños que ocasionen (responsabilidad estatal) (Art. 9) .
  • Gobernanza de datos públicos: transparencia, trazabilidad, interoperabilidad y rendición de cuentas (Art. 46) .
    Mejora vs. 1962
  • 1962 establecía religión oficial (Art. 3) . La 2025 consagra laicidad y neutralidad; además, refuerza responsabilidad estatal y apertura de datos (no previstas así en 1962).

2) Igualdad sustantiva y acción positiva

Base 2025

  • Reconoce desigualdades estructurales y ordena medidas de acción positiva para mujeres y diversidades (paridad e igualdad sustantiva), juventudes, personas mayores, personas con discapacidad (apoyos y ajustes razonables), pueblos indígenas, contra la pobreza y por la equidad territorial (Art. 13) .
    Mejora vs. 1962
  • 1962 reconocía igualdad formal; 2025 pasa a igualdad material con mandatos operativos.

 

3) Salud integral como derecho

Base 2025

  • Derecho al cuidado integral de la salud (física, mental, emocional, ambiental y social); sistema público, gratuito y de calidad; coordinación intergubernamental; el medicamento es bien social y se reconoce interés en su producción pública (Art. 22) .
    Mejora vs. 1962
  • 1962 tutelaba la salud como derecho e interés colectivo, pero sin reconocerla como derecho integral ni el rol de medicamentos como bien social (Art. 19) .

4) Trabajo decente en la economía del siglo XXI

Base 2025

  • El trabajo es derecho humano y deber social; salario justo, igual remuneración por igual tarea, jornada limitada, desconexión digital, vacaciones pagas, seguridad e higiene; libertad sindical, negociación y huelga; justicia laboral especializada, gratuita y oral; atención a nuevas formas de empleo y protección de PyMEs (Art. 23) .
    Mejora vs. 1962
  • 1962 protegía el trabajo y creaba tribunales laborales, pero no contemplaba desconexión digital, ni un enfoque explícito sobre nuevas formas de empleo (Art. 20).

5) Seguridad social y el derecho al cuidado

Base 2025

  • Derecho a un nivel de vida adecuado (alimentación nutritiva, vivienda, cuidados médicos y servicios sociales); reconocimiento del valor social y económico del cuidado; sistema de seguridad social integral y sostenible; régimen previsional público de reparto; intangibilidad de los fondos (Art. 24) .
    Mejora vs. 1962
  • 1962 afirmaba seguridad social e irrenunciabilidad, pero no explicitaba economía del cuidado ni intangibilidad de fondos (Art. 21) .

6) Ambiente y acción climática

Base 2025

  • Derecho a un ambiente sano; principios de prevención, precaución, progresividad y no regresividad; obligación de política climática (mitigación, adaptación y transición justa) y recomposición del daño (Art. 33) .
    Mejora vs. 1962
  • 1962 no consagraba un derecho ambiental; regulaba aspectos agrarios y de conservación sin enfoque de bienes comunes ni clima (v. gr. Art. 28) .

7) Agua y saneamiento como derecho humano

Base 2025

  • El agua es bien colectivo; derecho de acceso universal y asequible al agua potable y saneamiento; gestión integrada por cuencas e información pública con participación ciudadana y protección de humedales (Art. 34) .
    Mejora vs. 1962
  • 1962 no reconocía el agua como derecho humano ni su gestión integrada.

8) Derecho a la ciudad y hábitat digno

Base 2025

  • Derecho al uso pleno y equitativo de la ciudad y al hábitat digno; integración socio-urbana; movilidad integrada, accesible y sostenible; gestión integral de riesgos; recuperación de plusvalías urbanas para financiar infraestructura.
    Mejora vs. 1962
  • 1962 no contemplaba el derecho a la ciudad ni instrumentos de justicia espacial.

9) Consumidores y usuarios (también en lo digital)

Base 2025

  • Derechos a la dignidad, educación, consumo sustentable y seguro, salud, privacidad, información, indemnidad, acceso gratuito a la justicia y acciones individuales y colectivas, con especial tutela a hipervulnerables y prevención de riesgos en entornos físicos y digitales (Art. 32) .
    Mejora vs. 1962
  • 1962 no tenía un capítulo específico de defensa del consumidor.

10) Seguridad democrática y derechos de las víctimas

Base 2025

  • Derecho a vivir en un entorno físico y digital seguro; la Provincia ejerce el monopolio de la fuerza conforme Constitución y tratados; profesionalización, integridad y rendición de cuentas en fuerzas de seguridad (Art. 30) .
  • Derechos de las víctimas: trato digno, información, participación, no revictimización; debida diligencia reforzada (Art. 31) .
    Mejora vs. 1962
  • 1962 no explicitaba estándares de seguridad democrática ni un catálogo de derechos de víctimas.

11) Justicia accesible y garantías efectivas

Base 2025

  • Amparo ágil contra actos u omisiones de autoridades o particulares por cualquier derecho (incluye discriminación, ambiente, consumo); acción de clase; control de inconstitucionalidad e inconvencionalidad (Art. 43) .
  • Habeas data: acceso, rectificación, actualización y supresión de datos personales; principios de tratamiento y acción rápida (Art. 44) .
    Mejora vs. 1962
  • 1962 previó amparo restringido a libertades frente a autoridades o privados en funciones públicas (Art. 17) ; 2025 amplía la tutela, incorpora acción colectiva y habeas data.

12) Derechos y protección en la era digital

Base 2025

  • Aplicación de los derechos constitucionales en entornos digitales; alfabetización digital crítica; ciberseguridad; respeto a privacidad y autonomía mental; prevención de manipulación de pensamientos y emociones; consentimiento libre e informado.
  • (Vinculado con Art. 44 – habeas data, y Art. 32 – consumo en entornos digitales) .
    Mejora vs. 1962
  • 1962 no contemplaba derechos digitales ni protección de datos personales.

13) Educación, cultura, ciencia e innovación

Base 2025

  • Educación gratuita, laica, universal, inclusiva, científica y de calidad; articulación educación–trabajo; educación ambiental y para la salud.
  • Derechos culturales (diversidad, patrimonio, bibliotecas, sitios de memoria) y fortalecimiento de ciencia, tecnología e innovación como bienes públicos para el desarrollo.
    Mejora vs. 1962
  • 1962 promovía educación y cultura, pero 2025 expande a derechos culturales, memoria y sistema educativo único con calidad y evaluación.

14) Políticas públicas basadas en evidencia y datos

Base 2025

  • Gestión pública eficiente, transparente y sostenible, con planificación y evaluación de políticas; datos públicos como bienes estratégicos para innovación y participación (Arts. 45–46) .
    Mejora vs. 1962
  • Se pasa de un Estado normativo a uno basado en evidencia, con participación y control ciudadano.

15) Desarrollo e integración económica con criterio federal

Base 2025

  • Promoción del desarrollo e integración de zonas del territorio, con políticas tributarias y crediticias y grandes obras públicas, facilitando capitales, tecnología y asistencia (Art. 47).
    Mejora vs. 1962
  • Profundiza lineamientos de 1962 sobre desarrollo y colonización, articulándolos con políticas ambientales, de datos y derechos sociales.

Compromisos programáticos (síntesis)

  • Laicidad efectiva y ética pública: protocolos, declaraciones abiertas y control social. (Arts. 3, 46)
  • Salud integral gratuita y de calidad con producción pública de medicamentos y promoción de hábitos saludables. (Art. 22)
  • Trabajo decente con desconexión digital, justicia laboral efectiva y transición tecnológica inclusiva. (Art. 23)
  • Cuidado y seguridad social con enfoque de derechos y protección de fondos previsionales. (Art. 24)
  • Ambiente, clima y agua como bienes y derechos, con gestión por cuencas y transición justa. (Arts. 33–34)
  • Ciudad y hábitat: integración socio-urbana, movilidad segura y captura de plusvalías.
  • Defensa del consumidor con tutela

 

 


SEGUNDA PARTE

CUADRO DE ANÁLISIS COMPARATIVO CONSTITUCIONAL: SANTA FE 1962 vs. 2025

📌 1. ENFOQUE GENERAL Y EVOLUCIÓN CONSTITUCIONAL

Aspecto

Constitución 1962

Constitución 2025

Avance Progresista

Visión del Estado

Democracia formal con deberes institucionales básicos.

Estado garante de derechos humanos, equidad, sostenibilidad y digitalización.

Se pasa de un Estado normativo a uno proactivo, garantista y con enfoque de derechos integrales.

Relación Iglesia - Estado

Religión oficial: Católica (Art. 3)

Separación clara entre Estado y religiones, sin religión oficial (Art. 3)

Laicidad institucional con reconocimiento plural, equidad interreligiosa.

Soberanía

Sin referencia específica a Malvinas.

Soberanía activa sobre Islas Malvinas, Georgias, Sandwich y Antártida (Art. 4).

Incorporación de patriotismo constitucional y geopolítica nacional.

Ética pública

No explicitada.

Reglas claras de integridad, transparencia y rendición de cuentas (Art. 6).

Profesionalización y control ciudadano sobre la gestión pública.

 

📌 2. DERECHOS Y GARANTÍAS

🧑‍⚖️ Derechos Humanos y Libertades

Tema

1962

2025

Avance Progresista

Derechos individuales

Enumeración tradicional (libertad, propiedad, etc.)

Ampliación explícita de derechos fundamentales + operatividad directa (Art. 10)

Visión expansiva, interseccional e inclusiva.

Igualdad

Igualdad ante la ley (Art. 8)

Reconocimiento de desigualdades estructurales + acciones afirmativas (Art. 13)

Incorporación de equidad sustantiva y enfoque de justicia social.

Diversidad

No reconocida.

Inclusión de mujeres, diversidades, juventudes, discapacidad, pueblos indígenas (Art. 13)

Inclusividad constitucional activa.

Juicio por jurados

No previsto.

Se promueve el juicio por jurados en lo penal y otros procesos (Art. 14)

Democratización del sistema judicial.

 

📌 3. ECONOMÍA, TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Tema

1962

2025

Avance Progresista

Trabajo

Derecho al trabajo, protección al menor y mujer trabajadora (Art. 20)

Trabajo como derecho humano, paridad, erradicación del acoso, acceso equitativo (Art. 23)

Transición a un enfoque digno, inclusivo y con perspectiva de género y tecnología.

Empleo público

Principios básicos.

Ingreso por mérito, concursos públicos, transparencia (Art. 23)

Mejora en la calidad institucional del servicio público.

Salario

Igual remuneración.

Derecho a salario justo, desconexión digital, vacaciones pagas (Art. 23)

Protección ante nuevas formas de explotación laboral.

Seguridad social

Integral e irrenunciable (Art. 21)

Sistema sustentable, solidario, con intangibilidad de fondos (Art. 24)

Modernización con enfoque solidario y sostenible.

 

📌 4. SALUD Y BIENESTAR

Tema

1962

2025

Avance Progresista

Derecho a la salud

Tutela estatal de la salud (Art. 19)

Derecho integral físico, mental, emocional, ambiental (Art. 22)

Enfoque bio-psico-social, atención universal y medicamentos como bien social.

Sistema de salud

Prevención y reparación.

Acceso gratuito, articulación público-privada, producción pública de medicamentos (Art. 22)

Mayor equidad sanitaria y fortalecimiento estatal.

Promoción de hábitos saludables

No previsto.

Actividad física, alimentación saludable, prevención de enfermedades (Art. 22)

Cultura del autocuidado y promoción de la salud integral.

 

📌 5. CULTURA, EDUCACIÓN Y CONOCIMIENTO

Tema

1962

2025

Avance Progresista

Educación

Derecho a enseñar y aprender (Art. 11)

Sistema educativo único, gratuito, laico, científico, de calidad (Art. 37-41)

Garantía constitucional de una educación inclusiva y democrática.

Cultura

Fomento general a cultura, arte y ciencia.

Derechos culturales, memoria, bibliotecas, patrimonio, pluralismo (Art. 26)

De la promoción al reconocimiento como derecho colectivo.

Conocimiento e innovación

Enunciado general.

Ciencia, tecnología e innovación como bien común (Art. 27)

Incorporación de saberes como derecho y motor de desarrollo.

 

📌 6. AMBIENTE, TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

Tema

1962

2025

Avance Progresista

Ambiente

Conservación del suelo, flora y fauna (Art. 28)

Derecho al ambiente sano, acción climática, mitigación, equidad intergeneracional (Art. 33)

Reconocimiento constitucional del ecologismo como principio rector.

Agua

No tratado como derecho.

Agua como bien colectivo y derecho humano (Art. 34)

Protección de cuencas, humedales y saneamiento.

Derecho a la ciudad

No contemplado.

Derecho al hábitat, planificación urbana, equidad territorial (Art. 35)

Reconocimiento del entorno urbano como derecho colectivo.

 

📌 7. TECNOLOGÍA, DATOS Y ENTORNOS DIGITALES

Tema

1962

2025

Avance Progresista

Ciudadanía digital

No existía el concepto.

Acceso universal a conectividad, alfabetización crítica, ciberseguridad (Art. 28)

Inclusión digital como requisito de ciudadanía igualitaria.

Protección de datos

No previsto.

Habeas data + derecho a controlar datos personales (Art. 29, 44)

Defensa ante la vigilancia y manipulación algorítmica.

IA y transparencia algorítmica

Derechos ante sistemas automatizados, intervención humana, auditable (Art. 29)

Constitución pionera en gobernanza digital y ética tecnológica.

📌 8. NUEVAS GARANTÍAS Y MECANISMOS DE ACCESO A DERECHOS

Tema

1962

2025

Avance

Amparo

Recurso limitado (Art. 17)

Acción amplia, incluso para colectivos, ambiente, consumidores (Art. 43)

Mayor accesibilidad jurídica para sectores vulnerables.

Habeas corpus

Presente.

Ampliado: detención, desaparición forzada, incomunicación (Art. 42)

Protección reforzada frente a abusos del poder punitivo.

Habeas data

No existe.

Reconocido como derecho autónomo (Art. 44)

Defensa frente a la intromisión digital y violación de privacidad.

 

 


 

TERCERA PARTE

 

Informe Constitucional Comparativo

Constituciones Santa Fe 1962 vs. Santa Fe 2025

(enfoque político, social, económico, salud, cultural y tutela de derechos; con lectura de poder y beneficios ciudadanos)

Resumen ejecutivo

La Constitución de 2025 reordena el pacto santafesino hacia un Estado social, laico, ambiental y digital, con nuevos dispositivos de tutela efectiva (amparo amplio, habeas data, acciones colectivas), ampliación de derechos sociales (salud integral, trabajo con garantías del siglo XXI, seguridad social robusta) y un gobierno de datos y transparencia.

Frente al texto de 1962 —pionero en su época en salud, trabajo y seguridad social— la reforma 2025 profundiza, densifica y actualiza estándares, incorpora bienes comunes (agua y ambiente), reconoce desigualdades estructurales y crea vías procesales para hacer exigibles los derechos.

 


Ejes comparativos

1) Diseño político–institucional y laicidad del Estado

  • 1962: establece religión oficial (“La religión de la Provincia es la Católica, Apostólica y Romana…”) .
  • 2025: separa Estado y orden religioso y no establece religión oficial; fija reglas de autonomía, igualdad y neutralidad en la relación con cultos .
    Avance: consagra un Estado neutral y plural acorde a estándares contemporáneos de libertad religiosa y no discriminación.

2) Igualdad, enfoque de derechos y acción positiva

  • 2025: reconoce desigualdades estructurales y crea medidas de acción positiva (paridad e igualdad sustantiva de mujeres y diversidades; juventudes; personas mayores; personas con discapacidad con ajustes razonables; pueblos indígenas; abordaje de pobreza; equidad territorial) .
    Avance: pasa de una igualdad formal a igualdad sustantiva con políticas concretas.

3) Tutela judicial efectiva y garantías (amparo, datos, procesos colectivos)

  • 1962: introduce amparo, pero limitado a derechos de libertad y básicamente frente a autoridades o privados en funciones públicas, con requisitos estrictos .
  • 2025: amparo amplio contra actos u omisiones de autoridades o particulares que lesionen cualquier derecho reconocido por Constitución, CN o tratados; incluye discriminación, ambiente, usuarios y consumidores y acción de clase; el juez puede declarar inconstitucionalidad e inconvencionalidad .
  • 2025: crea habeas data con principios de tratamiento de datos personales y acción rápida .
    Avance: expansión fuerte de la justiciabilidad y mecanismos modernos de defensa, incluyendo lo colectivo y lo digital.

4) Seguridad democrática, víctimas y entorno seguro (incluye lo digital)

  • 2025: derecho a vivir en un entorno físico y digital seguro y definición de seguridad pública con monopolio estatal de la fuerza bajo derecho constitucional y convencional .
  • 2025: derechos de las víctimas (trato digno, información, participación, no revictimización) .
    Avance: paradigma de seguridad democrática, con foco en víctimas y entorno digital.

5) Salud (derecho, sistema, medicamentos)

  • 1962: tutela la salud como derecho del individuo e interés de la colectividad; organización técnica y límites a tratamientos forzosos .
  • 2025: define salud integral (física, mental, emocional, ambiental y social), sistema público, gratuito y de calidad, coordinación intergubernamental, y reconoce al medicamento como bien social con interés en su producción pública .
    Avance: ampliación conceptual (salud integral), gratuidad/ calidad y política de medicamentos como bien social.

6) Trabajo y condiciones del siglo XXI

  • 1962: protección del trabajo; jornada legal; especial protección a mujer y menor; tribunales laborales y gratuidad para actuaciones de trabajadores .
  • 2025: el trabajo es derecho humano y deber social; reconoce desconexión digital, combate violencia laboral (con enfoque de género), libertad sindical/negociación/huelga, tribunales laborales especializados y procedimientos gratuitos y orales; atención a nuevas formas de empleo y MIPYMES .
    Avance: actualización robusta a la economía digital y cuidado de la salud mental/límites de conectividad, con más herramientas judiciales.

7) Seguridad social y cuidados

  • 1962: sistema de seguridad social integral e irrenunciable; menciona seguros, jubilaciones móviles y compensaciones familiares .
  • 2025: derecho a nivel de vida adecuado (alimento, vivienda, cuidados), economía del cuidado reconocida, y un sistema de seguridad social con principios de solidaridad, sostenibilidad y transparencia; previsional público de reparto e intangibilidad de los recursos de las cajas .
    Avance: agrega derechos explícitos (alimentación adecuada, cuidados), blindaje previsional e introduce la política de cuidados como valor económico y social.
  •  

8) Ambiente, clima y bienes comunes (agua)

  • 1962: no estructura un derecho ambiental; su desarrollo económico y agrario no se plasma como derecho al ambiente (v.gr., colonización y función social de la propiedad, no un régimen de bienes comunes) .
  • 2025: reconoce derecho al ambiente sano con principios de prevención, precaución, progresividad y no regresividad, protege ecosistemas y obliga a política climática (mitigación, adaptación, transición justa) y recomposición del daño .
  • 2025: el agua es bien colectivo de uso común, con derecho humano de acceso al agua potable y saneamiento, gestión integrada y protección de humedales y cuencas con participación ciudadana .
    Avance: cambio de paradigma: bienes comunes y acción climática como mandatos constitucionales.

9) Consumidores, usuarios y economía de datos públicos

  • 1962: sin capítulo específico de consumo.
  • 2025: derechos de consumidores y usuarios (dignidad, información, salud, privacidad, acceso gratuito a la justicia, acciones individuales y colectivas, protección de hipervulnerables y riesgos en entornos físicos y digitales) .
  • 2025: datos públicos como bienes estratégicos; mandato de gobernanza democrática de datos (transparencia, trazabilidad, interoperabilidad, rendición de cuentas) .
    Avance: tutela económico–ciudadana moderna (consumo, datos y acceso a justicia).

10) Responsabilidad del Estado y transparencia

  • 1962: reconoce responsabilidad del Estado por daños de sus agentes, bajo derecho común .
  • 2025: ratifica y explicita responsabilidad de Provincia y municipios y añade un capítulo de políticas públicas basadas en evidencia y gestión transparente .
    Avance: cierra el circuito responsabilidad–datos–evaluación, habilitando control social y eficacia gubernamental.

 


Beneficios concretos para la ciudadanía (respecto de 1962)

1.     Estado laico y neutral → garantía de igualdad entre credos y no creyentes; políticas sin sesgo confesional (Art. 3, 2025) frente a la religión oficial en 1962 .

2.     Acceso real a la justicia → amparo amplio, acciones colectivas y habeas data para proteger datos personales (Arts. 43 y 44, 2025) .

3.     Seguridad con derechos → víctimas empoderadas; entorno digital seguro; uso de la fuerza bajo reglas constitucionales (Arts. 30–31, 2025) .

4.     Salud integral y medicamentos como bien social → sistema público, gratuito y de calidad con producción pública de medicamentos (Art. 22, 2025) .

5.     Trabajo digno en era digitaldesconexión digital, combate a violencia laboral, tribunales especializados y gratuidad procesal (Art. 23, 2025) .

6.     Seguridad social fortalecidaintangibilidad de recursos previsionales, reparto solidario, y derechos a cuidados y nivel de vida adecuado (Art. 24, 2025) .

7.     Ambiente y clima → derecho al ambiente sano, política climática obligatoria y recomposición del daño (Art. 33, 2025) .

8.     Agua como bien comúnderecho humano de acceso al agua y gestión integrada con protección de humedales y cuencas (Art. 34, 2025) .

9.     Consumidores y usuarios → acceso gratuito a la justicia, acciones colectivas, y protección en entornos digitales con foco en hipervulnerables (Art. 32, 2025) .

10. Igualdad sustantiva → paridad, diversidades, pueblos indígenas, discapacidad (ajustes razonables) y equidad territorial como mandatos de política pública (Art. 13, 2025) .


 

Arquitectura de poder y gobernabilidad)

  • Hegemonía normativa: el texto 2025 instala una gramática de derechos ampliados y mecanismos de exigibilidad; esto desplaza el centro de gravedad desde la enunciación (1962) hacia la implementación verificable (amparo amplio, clase, datos, transparencia).
  • Coaliciones para la implementación: se abren ventanas de oportunidad para movimientos socioambientales (ambiente/agua), sindicatos (desconexión digital; violencia laboral), organizaciones de consumidores y de datos abiertos (acciones colectivas, gobernanza de datos), y feminismos/economía de cuidados (Art. 24).
  • Riesgos/Desafíos: capacidad estatal para regular plataformas y datos, financiar el sistema de salud y la protección social fortalecida, y coordinar política climática y gestión hídrica interjurisdiccional.

CONCLUSIÓN GENERAL

La Constitución de 2025 de la Provincia de Santa Fe representa un salto cualitativo en la historia constitucional de la provincia que la convierte a Santa Fe en referencia en derechos ambientales y digitales, tutela judicial efectiva y protección social con enfoque de cuidados. El nuevo texto ensancha el catálogo, moderniza instituciones y crea herramientas para exigir y gobernar esos derechos en clave de pluralismo, sustentabilidad y datos abiertos

Comparada con la de 1962, supera el marco normativo clásico y se convierte en una carta de derechos de nueva generación, con:

  • Enfoque humanista, igualitario, digital y ambiental
  • Incorporación de grupos históricamente excluidos
  • Reconocimiento de nuevas formas de vida, trabajo, ciudad y cuidado
  • Blindaje institucional frente a corrupción y autoritarismos
  • Crea una Base Normativa para un modelo de desarrollo más justo y sostenible

 

                                                                 Ariel Rolfo

Comentarios

Entradas más populares de este blog